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Ley Familiar

La familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad. Nadie quiere ir a ninguna parte si no se les permite llevar a su familia con ellos. En los Estados Unidos, nuestro sistema de inmigración reconoce esta realidad desde hace mucho tiempo.

Las familias se pueden unificar de diferentes maneras. Algunas visas de no inmigrante, por ejemplo, permiten que un titular de la visa traiga un cónyuge e hijos a los Estados Unidos como parientes inmediatos. Algunos familiares dependientes tienen autorización para trabajar y otros no.

Para aquellos que buscan hacer de los Estados Unidos su hogar permanente, o para aquellos con familiares  que son ciudadanos de Estados Unidos o residentes permanentes legales, también hay varias opciones diferentes para obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos a través de la petición de un miembro de la familia.

Con alguna que otra excepción, los ciudadanos de EE. UU. Tienen el derecho de presentar una petición por su cónyuge, padres, hijos o hijas y hermanos. Los residentes legales permanentes pueden solicitar a su cónyuge e hijos solteros.

Los parientes inmediatos, incluidos el cónyuge, los padres o los hijos menores de ciudadanos estadounidenses, son inmediatamente elegibles para una visa de inmigrante cuando se les solicita. Hijos o hijas de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años, ya sean casados o solteros, hermanos de ciudadanos estadounidenses, así como cónyuges, hijos menores e hijos solteros adultos de residentes permanentes legales, caen en diversas categorías de preferencia y, a menudo, están obligados a esperar muchos años hasta que una visa esté disponible.

Los parientes inmediatos físicamente presentes en los Estados Unidos después de haber sido admitidos con inspección, como aquellos que ingresaron con una visa, tarjeta de cruce fronterizo o libertad condicional, pueden ser elegibles para ajustar su estado en los Estados Unidos al de residente legal permanente sin tener que preocuparse por la ansiedad y los costos asociados con el regreso a sus países de origen para completar el proceso. Este proceso, conocido como ajuste de estado, también puede estar disponible para familiares inmediatos del personal militar de EE. UU. Y para aquellos que presentaron ciertas peticiones o solicitudes antes del 30 de abril de 2001.

Los que no cumplen los requisitos de ajuste de estatus, o que están fuera de los Estados Unidos, están obligados a pasar a través de un proceso consular, obligándolos a participar en un proceso paso a paso que termina con una visita al consulado de Estados Unidos en su país de origen. Para aquellos que ya están en los Estados Unidos, o que tienen problemas de inadmisibilidad, se les puede solicitar que presenten exenciones antes de que se apruebe su residencia. Afortunadamente, muchos tienen derecho a exenciones provisionales, lo que les permite recibir la aprobación de una exención antes de tener que partir de los Estados Unidos.

Independientemente del proceso requerido, muchas familias tienen derecho a la unificación en los Estados Unidos. Si bien esto no es cierto en todos los casos la puerta está abierta para muchos. Cada caso es diferente y es importante tener las circunstancias únicas de cada familia e inmigrante evaluadas antes de comenzar el proceso para garantizar que el mejor camino sea recomendado y seguido.

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